¿QUÉ HACEMOS?

Somos un equipo profesional altamente cualificado para trabajos verticales.
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Vertical 7 es una empresa especializada en «Trabajos Verticales y Seguridad contra caídas en altura», convirtiendo los trabajos en lugares de difícil acceso en trabajos eficaces y con una clara tendencia hacia la minimización de los riesgos existentes, por ese motivo, basa su sistemática de operación de todos sus trabajos en una filosofía de ejecución con calidad que compatibilice con la protección del medio ambiente que nos rodea y un cuidado extremo de la seguridad y salud de nuestro personal. Teniendo en cuenta estas premisas de partida, hemos establecido los siguientes pilares de trabajo:

· Trabajar cumpliendo las exigencias del cliente y bajo el estricto cumplimiento de toda la legislación aplicable, así como otros requisitos impuestos en materia de seguridad, salud laboral y medioamblental.

· Prevenir la contaminación que pudiera ser generada en nuestras actividades, minimizando los residuos peligrosos y extremando el cuidado en el uso de sustancias peligrosas.

· Proteger a nuestros trabajadores en cuanto a los riesgos asociados a nuestra actividad, proporcionándoles todos los medios necesarios.

· Fomento de programas formativos específicos dirigidos a nuestros trabajadores que contribuyan a la realización de un trabajo de calidad y totalmente seguro.

· Promulgar una posición preventiva frente a los riesgos laborales identificados con el fin de evitar accidentes.

 

Mantener una elevada satisfacción de nuestros clientes con el paso del tiempo lo cual nos asegura que nuestra empresa siga permaneciendo estable como máxima referencia de trabajos verticales en las Islas Canarias. Todas estas premisas hacen que Vertical 7 tenga un enfoque hacia la mejora contínua de todos sus procesos y actividades con el fin único de Ofrecer Calidad de Ejecución, Cuidar el Medio que rodea a nuestros empleados y clientes y Minimizar los Riesgos en los trabajos desarrollados.

La formación de los trabajadores es una labor obligatoria, según el Art. 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales:

– Artículo 19°. Formación de los trabajadores.

– En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

 

– La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

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